Abogados de resbalones y caídas en Nueva Orleans
Luisiana redactó una ley específicamente para que sea difícil ganar estos casos. No basta con que usted se haya caído, ni siquiera con que el piso estuviera mojado. Tiene que probar cuánto tiempo estuvo mojado, y el video que lo muestra se está sobrescribiendo en este momento.
Resbalones y caídas en Luisiana: respuestas rápidas
- Los comerciantes de Luisiana no son aseguradores de su seguridad. Caerse en una tienda no significa automáticamente que le deban algo.
- Según La. R.S. 9:2800.6, usted debe probar tres cosas, y si falla en cualquiera de ellas, el caso termina.
- La más difícil es el conocimiento implícito: la prueba de que el peligro existió el tiempo suficiente para que la tienda debiera haberlo encontrado.
- Esto se llama el elemento temporal, y es la razón por la que la mayoría de los casos de resbalones y caídas en este estado fracasan.
- Que un empleado estuviera cerca no constituye, por sí solo, conocimiento implícito.
- El video de vigilancia es la evidencia más importante, y de forma rutinaria se sobrescribe en cuestión de días.
- Por lo general, usted tiene 2 años para presentar la demanda (para caídas ocurridas a partir del 1 de julio de 2024).
¿Se cayó en una tienda? Estamos de su lado, y le hablaremos con honestidad.
Fue a comprar el mandado. Regresó a casa con la cadera fracturada, una cirugía que no esperaba y la tarjeta de presentación de un gerente. Parece obvio. Había agua en su piso, usted no la puso ahí, y ahora no puede subir las escaleras de su propia casa.
Y luego descubre que Luisiana redactó una ley específicamente para que este caso sea difícil. No imposible, pero sí difícil. No basta con probar que el piso estaba mojado. Tiene que probar que llevaba mojado el tiempo suficiente para que una tienda que prestara una atención razonable lo hubiera encontrado. Ese solo requisito acaba con más reclamos por resbalones y caídas en este estado que todos los abogados defensores juntos. Por eso lo primero que hacemos es ir por el video.
- Enviar de inmediato una exigencia por escrito para conservar el video de vigilancia
- Obtener las bitácoras de limpieza, los registros de inspección y el informe del incidente
- Encontrar quejas anteriores sobre el mismo peligro o el mismo lugar
- Probar el elemento temporal: cuánto tiempo estuvo realmente ahí el peligro
- Determinar si su caída se rige por la ley de comerciantes o por una norma más favorable
- Responder a las defensas de “peligro evidente” y de culpa comparativa
- Probar el costo total de una lesión por caída, incluida la pérdida de independencia
- Negociar con firmeza, y presentar una demanda si se niegan a ser justos
Qué hacer después de una caída en una tienda
Un paso de esta lista vale más que todos los demás juntos, y usted tiene días, no meses, para que cuente.
Repórtelo antes de irse
Avísele a un gerente y asegúrese de que se haga un informe del incidente. Obtenga el número del informe y el nombre del gerente. Si se va sin reportarlo, les ha entregado su primer argumento.
Fotografíe el peligro de inmediato
El derrame. El piso. La falta de un cono. Tomas amplias y de cerca. En minutos lo van a trapear, y será como si nunca hubiera pasado.
Fotografíe lo que lo causó
¿El derrame estaba sucio? ¿Había marcas de carritos o pisadas encima? ¿Se estaba secando en las orillas? Todo eso es evidencia de que llevaba un rato ahí, que es precisamente lo que decide todo.
Consiga testigos
Otros clientes. Empleados. Cualquier persona que lo haya visto, y mejor aún, cualquier persona que lo haya visto antes que usted. Un testigo que dice “eso llevaba ahí veinte minutos” vale más que cualquier fotografía.
Reciba atención médica
No lo aguante sin atención. Las fracturas de cadera, de muñeca y las lesiones en la cabeza por caídas son graves, y el registro que usted crea en los primeros días es la base del reclamo.
Llámenos hoy: el video es el caso
Los videos de vigilancia de las tiendas se sobrescriben de forma rutinaria en días. Son lo único que prueba de manera confiable cuánto tiempo estuvo ahí el peligro. Una exigencia legal de conservación a tiempo con frecuencia es la diferencia entre un caso y una simple historia.
La prueba de su caso se está borrando en este momento.
Luisiana le exige probar que el peligro existió el tiempo suficiente para que la tienda debiera haberlo encontrado. Hay exactamente una prueba que lo muestra de manera confiable: el video de vigilancia. Y está en un ciclo que se sobrescribe, a menudo en cuestión de días. Nadie lo va a conservar por usted, y una vez que desaparece, por lo general el caso desaparece con él. Si se cayó en una tienda, llame a alguien hoy. Aunque no seamos nosotros.
La. R.S. 9:2800.6: la ley de comerciantes
Si se cayó en una tienda, un restaurante o el vestíbulo de un hotel, esta ley rige su caso. Usted debe probar los tres elementos. Si falla en cualquiera de ellos, el caso termina.
1. Riesgo de daño irrazonable
Debe probar que la condición presentaba un riesgo de daño irrazonable y que el riesgo era razonablemente previsible. Un charco en un pasillo por lo general califica. Un peligro que la tienda alegará que era evidente podría no calificar.
2. El conocimiento: el elemento que acaba con los casos
Debe probar que el comerciante creó el peligro, o que tenía conocimiento real de él, o conocimiento implícito. Aquí es donde se pierde casi cada caso.
Conocimiento implícito = el elemento temporal
La ley lo define: la condición existió “durante un periodo de tiempo tal” que se habría descubierto con un cuidado razonable. La Corte Suprema de Luisiana exige una demostración positiva de algún periodo de tiempo. Probar que el derrame existía no basta: usted debe probar que existió durante un rato.
Un empleado cerca no basta
La ley lo dice de forma explícita. La simple presencia de un empleado en las cercanías no establece, por sí sola, el conocimiento implícito, a menos que se demuestre que el empleado sabía o debía haber sabido.
3. No actuar con un cuidado razonable
E incluso entonces, debe probar que el comerciante no actuó con un cuidado razonable. La ley agrega que la falta de una política escrita de limpieza no basta, por sí sola, para probarlo.
Los comerciantes no son aseguradores
Esta es la filosofía detrás de toda la ley. Un comerciante de Luisiana no le debe una compensación simplemente porque usted se lesionó en su propiedad. Se la debe cuando fue negligente, y usted tiene que probarlo.
Esta página es información general, no asesoría legal. Cada caso depende de sus propios hechos: llámenos y le diremos en qué situación se encuentra realmente.
Por qué fracasan la mayoría de los casos de resbalones y caídas
Vamos a ser honestos con usted en lugar de solo animarlo, porque un abogado que le dice que esto es un caso ganado es un abogado que no ha leído la ley.
Estos casos se pierden de maneras concretas y predecibles. Todas tratan de lo mismo: la tienda se asegura de que nadie pueda probar cuánto tiempo estuvo ahí el peligro.
Dónde ocurren las caídas
No todas las caídas se rigen por la ley de comerciantes. Si se cayó en una tienda, un restaurante o las áreas comerciales de un hotel, se aplica La. R.S. 9:2800.6 con todas sus cargas. Si se cayó en otro lugar (un complejo de apartamentos, un estacionamiento techado, un edificio de oficinas, la propiedad de alguien), se aplica un conjunto de normas distinto y a menudo más favorable.
Saber cuál rige su caída es lo primero que hay que averiguar, y cambia por completo la manera de construir el caso.
Lesiones comunes por resbalones y caídas
Hay una razón por la que las caídas son una de las principales causas de lesiones graves en este país, y no es que la gente sea descuidada. Es que en una caída uno no se prepara. No la ve venir, así que no se tensa, y el impacto va directo a lo que golpea primero: una muñeca, una cadera, la parte de atrás del cráneo.
En los adultos mayores, una sola caída puede acabar por completo con su vida independiente. No son casos menores, y nunca deben tratarse como tales:
El video es todo el caso
Todo en un caso de resbalón y caída en Luisiana se reduce a una pregunta: ¿cuánto tiempo llevaba ese peligro en el piso? Y hay exactamente una prueba que la responde de manera confiable.
El video de vigilancia de la tienda no tiene una versión que proteger. Muestra cuándo ocurre el derrame. Muestra a los catorce empleados que pasaron junto a él. Muestra los ocho minutos, o los cuarenta minutos, antes de que usted diera vuelta en esa esquina. Es la diferencia entre un caso y una anécdota.
Y está en un ciclo. Según el sistema, ese video podría desaparecer en una semana. Nadie en esa tienda lo va a conservar en beneficio de la persona que los demanda, pero una exigencia legal de conservación por escrito, enviada de inmediato, los obliga a hacerlo. Esto es lo más urgente de toda esta área del derecho, y por eso le decimos a la gente que llame la misma semana en que se cae.
Compensación en un caso de resbalón y caída
La ley de Luisiana divide lo que usted puede recuperar en dos grupos: las pérdidas que se pueden sumar en papel y las que no. Ambas son reales y ambas se pueden recuperar.
En los casos de caídas, la segunda categoría con frecuencia es donde está la verdad, sobre todo para un cliente de mayor edad. Una cadera fracturada es una factura médica. Perder la capacidad de vivir solo en la casa donde crió a sus hijos es algo completamente distinto, y es recuperable, pero solo si alguien lo prueba.
Daños económicos
- Facturas de sala de emergencias, hospital y cirugía
- Atención médica y rehabilitación futuras
- Terapia física y tratamiento continuo
- Cuidado y asistencia en el hogar
- Salarios perdidos y tiempo fuera del trabajo
- Pérdida de capacidad de ingresos futuros
- Equipo de asistencia y modificaciones del hogar
Daños no económicos
- Dolor y sufrimiento
- Angustia mental y sufrimiento emocional
- Cicatrices permanentes y desfiguración
- Pérdida del disfrute de la vida
- Discapacidad y pérdida de independencia
- Miedo a volver a caerse
- Pérdida de consorcio
Lo que realmente cambia cuando interviene un abogado
En un resbalón y caída, el comerciante controla prácticamente cada prueba que podría demostrar su caso: el video, las bitácoras de inspección, el informe del incidente, los empleados. Obtenerlas no es una formalidad. Es todo el caso.
Lo primero que hacemos, el mismo día si es posible, es enviar una exigencia por escrito para conservar el video de vigilancia. No una llamada. Una carta que crea una obligación legal y una consecuencia seria por destruir evidencia. Es el acto más valioso en un caso de resbalón y caída, y su vigencia se mide en días.
Luego vamos por todo lo demás que prueba el elemento temporal: las bitácoras de limpieza y los registros de inspección, el informe del incidente, las quejas anteriores sobre ese mismo refrigerador o esa misma entrada, y los empleados que trabajaban en ese turno. Una tienda que inspecciona según un horario escrito le acaba de entregar una línea de tiempo, y un hueco en esa línea de tiempo es conocimiento implícito.
Y respondemos a los argumentos antes de que los hagan. La defensa del “peligro evidente” es un punto realmente discutido en la ley de Luisiana y no es el impedimento automático que los comerciantes fingen que es. El ataque de la culpa comparativa importa más ahora que una asignación del 51% borra un reclamo por completo. Ambos deben enfrentarse con evidencia, no con indignación.
Errores que pueden perjudicar su reclamo
Los casos de resbalones y caídas por lo general no se pierden en el juicio. Se pierden en los primeros diez días, en silencio, mientras la persona lesionada está en casa con la pierna en alto suponiendo que alguien en algún lugar está conservando la evidencia.
Nadie lo está haciendo. Esa es la verdad honesta, y por eso el primer error de esta lista es el que más importa.
- Esperar para llamar. El video que prueba su caso está en un ciclo
- Salir de la tienda sin reportar la caída ni obtener un informe del incidente
- No fotografiar el peligro antes de que un empleado lo limpie
- Pasar por alto los detalles que prueban el tiempo: pisadas, marcas de carritos, orillas secas
- No obtener los nombres de los testigos que lo vieron antes que usted
- Darle una declaración grabada a la aseguradora de la tienda
- Suponer que, como se cayó en su tienda, automáticamente le deben
- Publicar sobre la caída o su recuperación en las redes sociales
Resultados recientes para clientes lesionados
Algunos ejemplos de lo que hemos recuperado para personas gravemente lesionadas por la negligencia de otra persona.
Los resultados anteriores no garantizan ni predicen un resultado similar. Cada caso es diferente y debe evaluarse según sus propios hechos.
Cómo entender un reclamo por resbalón y caída en Luisiana
Luisiana redactó una ley diseñada para que estos casos sean difíciles, y lo logró. Esto es exactamente lo que usted tiene que probar, por qué la mayoría de la gente no puede probarlo y la única prueba que lo cambia todo, si alguien va por ella a tiempo.
Los comerciantes no son aseguradores de su seguridad
Esta es la filosofía de fondo de toda la ley, y es lo que la mayoría de la gente no sabe cuando entra a la oficina de un abogado. En Luisiana, una tienda no le debe dinero simplemente porque usted se lesionó en su propiedad. Caerse en un Rouses no crea un reclamo contra Rouses.
Lo que crea un reclamo es la negligencia, y según La. R.S. 9:2800.6, la carga de probarla recae por completo en usted. Debe probar que la condición presentaba un riesgo de daño irrazonable y previsible. Debe probar que el comerciante lo creó, o lo conocía, o debía haberlo conocido. Y debe probar que no actuó con un cuidado razonable. Los tres. Si falla en uno, el caso se acaba, sin importar qué tan grave sea su lesión.
Se lo decimos a la gente en la primera conversación, porque la alternativa es tomar su esperanza y su tiempo y no darles nada a cambio.
El elemento temporal: donde mueren estos casos
Este es el requisito que acaba con más casos de resbalones y caídas en Luisiana que todo lo demás junto.
Para probar el conocimiento implícito, la ley dice que usted debe demostrar que la condición existió “durante un periodo de tiempo tal que se habría descubierto si el comerciante hubiera actuado con un cuidado razonable”. La Corte Suprema de Luisiana ha sido enfática sobre lo que eso significa: hay un elemento temporal, y el reclamante debe hacer una demostración positiva de él. Probar que el derrame existía no basta. Usted debe probar que existió durante algún periodo de tiempo antes de caerse.
Piense en lo difícil que es eso. Usted no vio cuándo ocurrió el derrame; si lo hubiera visto, lo habría rodeado. No tiene idea de si llevaba ahí cuarenta segundos o cuarenta minutos. Y la persona que lo sabe, o podría averiguarlo, es el demandado.
La ley va más allá, y va más allá a favor de la tienda. Que un empleado simplemente esté en las cercanías no es, por sí solo, conocimiento implícito. La falta de una política escrita de limpieza no es, por sí sola, prueba de falta de cuidado razonable. Cada camino que parece un atajo se cerró a propósito.
“Probar que el piso estaba mojado no basta. Tiene que probar cuánto tiempo estuvo mojado.”
El video, y por qué le diremos que llame esta semana
Hay exactamente una prueba que responde de manera confiable la pregunta del tiempo, y es propiedad del demandado.
El video de vigilancia de la tienda muestra cuándo ocurre el derrame. Muestra la hora exacta. Muestra a los empleados que pasaron junto a él, cuántos y durante cuánto tiempo. Muestra los ocho minutos o los cuarenta minutos que transcurrieron antes de que usted entrara a ese pasillo. No es un argumento. Es una grabación.
Y está en un ciclo que se sobrescribe, a menudo en cuestión de días. Ninguna tienda va a conservar por voluntad propia lo único que se usará en su contra. Pero una exigencia legal de conservación por escrito crea la obligación de hacer exactamente eso, y destruir evidencia después de recibirla tiene consecuencias que un demandado de verdad no quiere.
Por eso, si no se lleva nada más de esta página, llévese esto: el valor de su caso de resbalón y caída se deteriora cada hora, y eso casi no tiene que ver con sus lesiones. Llame a alguien esta semana.
Mire el derrame, no solo el piso
Si está leyendo esto en las primeras horas después de una caída, vuelva a sus fotografías y fíjese en los detalles que prueban el tiempo.
¿El líquido estaba sucio? Los derrames limpios son nuevos; los sucios ya los ha pisado la gente. ¿Hay marcas de carritos o pisadas encima? Eso significa que otras personas pasaron antes que usted. ¿Las orillas se estaban secando o estaban pegajosas? El agua se evapora a un ritmo previsible. ¿Había restos de frutas o verduras, o polvo asentado en la superficie?
Cada uno de esos detalles es una prueba circunstancial del elemento temporal, y cada uno desaparece unos diez minutos después de que llega un empleado con un trapeador. Fotografíe el peligro, no solo el pasillo.
Lo que necesitamos de usted
Reciba atención médica y siga asistiendo. Las caídas causan fracturas, lesiones en la cabeza y lesiones de espalda que son mucho más graves de lo que se sienten el primer día, sobre todo en clientes de mayor edad.
Envíenos todo lo que tenga: fotografías, el número del informe del incidente, el nombre del gerente, el recibo que prueba que usted estuvo ahí, los zapatos que llevaba puestos. Sí, los zapatos: espere un argumento sobre ellos.
Y cuéntenos con honestidad lo que pasó, incluso lo que le preocupa. Si iba mirando su teléfono. Si se había tomado una copa. Si el cono estaba ahí y usted lo rodeó. Podemos trabajar con un hecho desfavorable que conocemos. No podemos esquivar uno que aparece en su video.
Averiguar en qué situación se encuentra no le cuesta nada
Usted no nos debe nada por tener esta conversación. La consulta es gratuita y, si aceptamos su caso, no paga honorarios de abogado a menos que recuperemos dinero para usted. Si no ganamos, no nos debe nada.
Dos generaciones de esta familia han pasado casi 50 años haciendo exactamente este trabajo para nuestros vecinos de Nueva Orleans. Llámenos al 504-483-3400 y hablemos de lo que realmente vale su caso.
Preguntas frecuentes sobre resbalones y caídas
Me caí en una tienda. ¿Eso no significa que me deben?
No, y este es el malentendido más común en la ley de propietarios de Luisiana. Los comerciantes no son aseguradores de la seguridad de sus clientes. Según La. R.S. 9:2800.6, usted debe probar tres cosas distintas: que la condición presentaba un riesgo de daño irrazonable y previsible, que el comerciante la creó o tenía conocimiento real o implícito de ella, y que el comerciante no actuó con un cuidado razonable. Si falla en cualquiera de ellas, el caso termina.
¿Qué es el 'conocimiento implícito' y por qué todos dicen que es la parte difícil?
El conocimiento implícito significa que el peligro existió el tiempo suficiente para que la tienda lo hubiera descubierto si hubiera actuado con un cuidado razonable. La Corte Suprema de Luisiana exige una demostración positiva de ese periodo de tiempo: el elemento temporal. Probar que el piso estaba mojado no basta. Tiene que probar que llevaba un rato mojado. Ese solo requisito anula más reclamos por resbalones y caídas en este estado que cualquier otra cosa.
¿Cómo pruebo cuánto tiempo estuvo ahí el derrame?
Por lo general, con el propio video de vigilancia de la tienda, y por eso la rapidez importa tanto. Otras pruebas pueden ayudar: líquido sucio, marcas de carritos o pisadas sobre el derrame, orillas secándose, bitácoras de limpieza e inspección que muestren un hueco y testigos que lo notaron antes que usted. Pero el video es la respuesta confiable, y de forma rutinaria se sobrescribe en cuestión de días.
Había un empleado parado justo ahí. ¿Eso no es conocimiento?
No por sí solo. La ley lo dice de forma explícita: la simple presencia de un empleado en las cercanías no constituye, por sí sola, conocimiento implícito, a menos que se demuestre que el empleado sabía, o actuando con un cuidado razonable debía haber sabido, de la condición. Es otro de los atajos que la legislatura cerró deliberadamente.
La tienda dice que el peligro era 'evidente'. ¿Se acabó mi caso?
No. Si el hecho de que un peligro sea visible anula un reclamo es un punto realmente discutido en la ley de Luisiana, y la Corte Suprema de Luisiana se ha referido a que esa doctrina no aparece en las propias leyes de responsabilidad de propietarios. La visibilidad forma parte del análisis de si una condición era irrazonablemente peligrosa. No es el impedimento automático que a las tiendas les gusta presentar.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo por resbalón y caída?
Por lo general, dos años para caídas ocurridas a partir del 1 de julio de 2024. Pero ese no es el plazo que debería preocuparle. El video que prueba su caso podría desaparecer en una semana. Trátelo como un asunto de días, no de años.
Me caí en un complejo de apartamentos, no en una tienda. ¿Es la misma ley?
No, y a menudo eso es una buena noticia. La ley de comerciantes se aplica a los comerciantes. Las caídas en complejos de apartamentos, edificios de oficinas, estacionamientos techados y propiedades privadas por lo general se rigen por los artículos 2317.1, 2322 o 2695 del Código Civil de Luisiana, que tienen sus propios requisitos y no imponen de la misma manera la carga temporal específica de la ley de comerciantes. Qué conjunto de normas rige su caída importa muchísimo.
¿De verdad necesito un abogado por un resbalón y caída?
Si su lesión fue grave, sí, y pronto. Son los casos de propietarios más exigentes técnicamente en Luisiana, la evidencia que los prueba la controla el demandado y se está borrando según un calendario. La consulta es gratuita, así que averiguar en qué situación se encuentra no le cuesta nada.
¿Se cayó en una tienda? Consigamos ese video hoy.
Cuéntenos qué pasó. Su consulta es gratuita, no hay ningún compromiso y usted no paga nada a menos que ganemos.