
En Luisiana, el derecho a presentar un reclamo por muerte por negligencia sigue un orden estricto fijado por el Artículo 2315.2 del Código Civil: primero el cónyuge sobreviviente y los hijos, luego los padres, luego los hermanos y luego los abuelos. Si alguien de un grupo superior sobrevivió a la persona fallecida, los grupos de abajo no pueden presentar ningún reclamo.
Esa regla sorprende a muchas familias, y decide más casos que casi cualquier otra parte de la ley en esta materia. Así funciona, en palabras sencillas.
Los cuatro grupos, en orden
El Artículo 2315.2 reconoce cuatro clases de familiares, y solo una clase puede recuperar daños:
- El cónyuge sobreviviente y los hijos de la persona fallecida. Comparten juntos la primera clase.
- Los padres sobrevivientes, pero solo si no hay cónyuge ni hijos.
- Los hermanos y hermanas sobrevivientes, pero solo si no hay nadie en las dos primeras clases.
- Los abuelos sobrevivientes, pero solo si no hay nadie en las tres primeras.
Las clases no se combinan. Si la persona fallecida dejó un cónyuge o aunque sea un solo hijo, los padres y los hermanos no tienen reclamo, por muy cercanos que hayan sido.
El orden lo fija la ley, no la cercanía
Esta es la parte más difícil de escuchar para muchas familias. Un hermano que hablaba todos los días con la persona fallecida no tiene reclamo si esta dejó un hijo adulto al que casi no veía. La ley traza líneas claras para que los tribunales no tengan que medir el dolor, y esas líneas son las que cuentan.
Si no está seguro de en qué clase queda su familia, es una pregunta normal, y un abogado puede responderla rápidamente.
Situaciones comunes, en breve
Hay algunas situaciones que se repiten una y otra vez:
Cónyuges. Lo que cuenta es el matrimonio legal en el momento de la muerte, no el estado de la relación. Una pareja que se separó pero nunca se divorció sigue teniendo, ante la ley, un cónyuge sobreviviente. Un excónyuge divorciado no califica, sin importar cuánto haya durado el matrimonio.
Hijos. Los hijos califican a cualquier edad. Los hijos e hijas adultos están en la primera clase, algo que explicamos en detalle en una guía aparte. Para estas clases, el Código Civil trata las relaciones por adopción igual que las de sangre, así que los hijos adoptivos y los padres adoptivos cuentan. En el caso de un hijo nacido fuera del matrimonio, lo que cuenta es la relación legal entre padre o madre e hijo; cuando esa relación nunca se estableció formalmente, la ley ofrece maneras de establecerla. Esas situaciones dependen de hechos específicos y merecen una conversación, no una suposición.
Padres. Los padres solo pueden recuperar daños cuando no hay cónyuge ni hijos. La ley de Luisiana también trata al padre o la madre que abandonó a la persona fallecida durante su infancia como si no le hubiera sobrevivido, así que un padre ausente no vuelve a aparecer al final.
Parejas no casadas. Una pareja de muchos años que nunca estuvo legalmente casada con la persona fallecida no está en ninguna de las cuatro clases y no puede presentar un reclamo por muerte por negligencia, sin importar cuánto haya durado la relación. Es una de las líneas más duras de la ley de Luisiana, y es precisamente por eso que las parejas en esta situación deberían pedir a un abogado que revise el panorama completo, incluidos los reclamos que corresponden a otros familiares.
Qué pasa cuando califican varias personas
Cada persona de la clase que califica tiene su propio reclamo individual. Un cónyuge y tres hijos significan cuatro reclamos, que normalmente se presentan juntos en una sola demanda. Los reclamos se valoran por separado, según la relación y la pérdida de cada persona, y un acuerdo no se divide automáticamente en partes iguales. Cómo se hace esa división es un tema aparte.
Qué pasa si no sobrevivió nadie de las cuatro clases
Si la persona fallecida no dejó cónyuge, hijos, padres, hermanos ni abuelos, el reclamo por muerte por negligencia no pasa a parientes más lejanos. En esa situación, todavía se puede presentar en nombre del patrimonio de la persona fallecida un reclamo relacionado pero distinto, llamado acción de supervivencia (survival action), bajo el Artículo 2315.1 del Código Civil. Aquí se explica la diferencia entre los dos reclamos.
Los plazos importan más de lo que la mayoría de las familias espera
En la mayoría de los casos, un reclamo por muerte por negligencia debe presentarse dentro de un año a partir de la fecha de la muerte. En cualquier caso, el tiempo pasa más rápido de lo que una familia en duelo espera, y no cuesta nada hacer preguntas pronto para que ninguna opción se cierre sin que se dé cuenta.
No tiene que resolver esto solo
Averiguar quién puede presentar el reclamo suele ser una conversación corta, no un proyecto. Chip Forstall ha servido a las familias de Nueva Orleans durante casi 50 años, su bufete ya abarca dos generaciones de la misma familia, y la primera conversación no cuesta nada.
Si quiere saber si usted o alguien de su familia puede presentar un reclamo, llame al 504-483-3400 para una evaluación gratuita de su caso. No hay compromiso, no hay costos por adelantado y no cobramos a menos que ganemos. Se habla español.